Madrid – Hace unas semanas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) presentó en Madrid el balance 2015 y sus planes para 2016. La Autoridad de la Competencia española batió el año pasado el récord de sanciones impuestas por infracciones de la normativa de competencia, con multas por un total de 549 millones de euros. Como a finales de 2016 (octubre) se reunirá en Madrid la International Competition Network, hemos pasado al departamento de comunicación de la CNMC una serie de preguntas para ayudar a entender mejor cuáles son las tareas de la Autoridad española en materia de Competencia, sus puntos más destacados y sus objetivos futuros.
Europa no miraba con buenos ojos el modelo español de un tribunal único ¿Cómo lo miran ahora?
Lo primero de todo es que en la actualidad no existe el Tribunal de la Competencia en España sino que se trata de una autoridad de Competencia. Las diferencias entre una figura y otra son fundamentales: las decisiones de un tribunal tienen carácter de sentencia judicial, mientras que las sanciones de las Comisiones o Autoridades de Competencia son las de un órgano administrativo. Este tipo de modelo es el más habitual en Europa, donde la mayoría de organismos son Comisiones o Autoridades Independientes de Competencia no Tribunales.
Por otra parte, la CNMC es una institución con un modelo que se ha consolidado durante los dos últimos años de su funcionamiento. El reto de integrar los antiguos supervisores de energía, telecomunicaciones, audiovisual, transporte y postal, etc. con la antigua autoridad de competencia no era fácil, ni en sus aspectos técnicos ni en los de personal, con trabajadores adscritos a diversas categorías profesionales y regímenes laborales. Sin embargo, desde el primer momento la CNMC ha trabajado con velocidad de crucero para consolidar la nueva Comisión. El modelo ha suscitado mucho interés y forma parte de una tendencia internacional en la que se están integrando funciones de las autoridades independientes . En Europa, hay ejemplos, como el holandés, que integra también Competencia y Supervisión regulatoria y el modelo alemán, que integra en una sola agencia todas las de supervisión regulatoria.
Inicialmente, la Comisión Europea mostró reservas sobre el nuevo modelo, pero en la actualidad, después de dos años y medio, se ha comprobado que el modelo funciona. Únicamente, los puntos de preocupación se centran en dos aspectos: que exista una asignación suficiente de recursos, con el fin de garantizar su independencia y, en cuanto, a l mandato de supervisión regulatoria, que la CNMC tenga asignadas todas las competencias previstas en la normativa comunitaria de funcionamiento de las autoridades de regulación.
Pese a ello, el modelo español parece fallar porque trabaja con plazos demasiado limitados y algunas infracciones son exonerados por ese motivo ¿Es eso cierto?
No, todo lo contrario. Los plazos en España son más limitados que en otros países o incluso que los que maneja la Comisión Europea cuando resuelve sus casos, lo cual constituye, sin duda, una ventaja. Primero, por la seguridad jurídica de que disponen las empresas, con plazos bien tasados y que no se demoran en el tiempo. Segundo, por la rapidez con la que se pueden resolver los casos y corregir así las conductas en el mercado. Estas conductas siempre van en detrimento de los consumidores y del resto de las empresas que no están infringiendo la Ley. En un contexto, como en el que vivimos, además, en el que los cambios sociales y económicos son tan rápidos, las empresas necesitan plazos cortos y soluciones rápidas. Esto tiene mucho que ver con una administración eficiente y que no tarde en solucionar los problemas.
En cuanto a la exoneración de las infracciones por cuestiones referentes a los plazos, se trata de interpretaciones cuestionables realizadas por parte de los Tribunales de Primera Instancia. Estas decisiones están recurridas ante el Tribunal Supremo y confiamos que nos den la razón.
¿En toda Europa, el Tribunal depende del Estado o todavía hay países en los que depende del Gobierno?
En el caso español, la CNMC es una institución que cuenta con una Ley propia de creación. En esta norma se recoge su estructura y funcionamiento. Las leyes en España las propone el Ejecutivo y posteriormente son aprobadas por el Congreso. En el caso del presidente de la CNMC y los consejeros sus nombramientos han de ser aprobados por el Parlamento, después de su comparecencia (public hearing) ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso. En otros países, hay modelos diversos, pero eso depende de cada país. En el caso español, por lo tanto, es el Parlamento no el Gobierno quien decide la composición y los miembros de la CNMC. Por otra parte, la duración de los mandatos de estos, por Ley, se hace para que no coincida con los cambios de Gobierno.